Guatemala, 5 de octubre de 2021. El juez Pablo Xitumul, presidente del Tribunal de Mayor Riesgo C, nuevamente está siendo víctima de ataques y en riesgo de perder su inmunidad con base en una denuncia maliciosa. En los próximos días, la Corte Suprema de Justicia deberá conocer el informe del magistrado Eduardo Galván, encargado de investigar una solicitud de antejuicio en contra del juez Xitumul, pero el pesquisidor nunca escuchó al juez ni tomó en cuenta sus pruebas de descargo, como lo establecen la Constitución y la Ley de Amparo.
El juez Pablo Xitumul es uno de los jueces más respetados del país, ha dictado sentencia en casos relevantes de justicia transicional, corrupción y crimen organizado, como los casos de genocidio Ixil, Molina Theissen, “Dos Erres” y “Agua mágica”, en el que fue condenada la exvicepresidenta Roxana Baldetti por corrupción. Por ello existen muchas personas y grupos interesados en perjudicarlo.
En este artículo analizamos los motivos del antejuicio, las violaciones al debido proceso y la importancia de resguardar el derecho de antejuicio como medio para proteger a los jueces independientes de ataques espurios, tal como lo establecen los estándares internacionales.
El juez fue víctima de abuso policial
El 2 de febrero de 2019 el juez Pablo Xitumul de Paz se encontraba en un vehículo estacionado cerca de su casa. Un grupo de agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) llegó al lugar exigiéndole que descendiera del vehículo para realizar una revisión. El juez argumentó que estaba acompañado de su familia, en el vehículo estaba su nieta menor de edad, y pidió que le explicaran los motivos de la inspección. A pesar de esto, el inspector de la policía, José Cujax Ajpop, insistió el realizar la revisión, insultó al juez y le arrebató sus documentos.
El juez Xitumul presentó ante el Ministerio Público una denuncia en contra del policía por mal procedimiento y abuso de autoridad[1]. A partir de dicha denuncia, el inspector Cujax quedó ligado a proceso en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mixco[2]. Sin embargo, a pesar de que los abusos cometidos por el inspector quedaron registrados en video, este también interpuso denuncias contra del juez en varias instituciones acompañado por abogados del Ministerio de Gobernación. El policía denunció al juez en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, en la instancia disciplinaria del Organismo Judicial, la Procuraduría de los Derechos Humanos y el Ministerio Público, donde el expediente fue enviado a la Fiscalía de Delitos Administrativos.
El 3 de julio de 2019 la Corte Suprema de Justicia le dio trámite a la solicitud de antejuicio que presentó la Fiscalía de Delitos Administrativos del Ministerio Público y argumentó que habían “suficientes elementos de razonabilidad sustentados en una investigación”[3], y nombró como pesquisidor al magistrado Eduardo Galván, vocal de la Sala Segunda de Apelaciones del Ramo Penal.
En la resolución de la CSJ, las magistradas Delia Dávila, María Eugenia Morales y Silvia Verónica García manifestaron que la investigación no tenía ningún fundamento y que sus colegas no argumentaron el motivo por el que únicamente consideraron la denuncia del inspector Cuxaj. En su voto razonado, la Magistrada Silvia García expuso que “[…] se evidencia que las acciones que originaron las presentes diligencias de antejuicio contienen motivos espurios, basándose en hechos falsos e inexistentes por lo que debió ser rechazada in limine”[4].
Anomalías en el proceso de antejuicio
El magistrado a cargo de las pesquisas, Eduardo Galván Casasola, no respetó el debido proceso al ignorar las pruebas de descargo que presentó el juez Pablo Xitumul, además únicamente escuchó la versión del inspector policial y no el testimonio del juez. Esto representa una violación al procedimiento que establece la Ley en materia de antejuicio [Decreto 85-2002]. La ley establece que juez pesquisidor debe tomar las declaraciones de las dos partes en disputa, esto se explicita en el artículo 19, literal b: “2. Tomará declaración del denunciante o querellante, así como del dignatario o funcionario público afectado, y efectuará cuanta diligencia estime pertinente”.
Los argumentos del juez Xitumul no fueron recabados durante las pesquisas, únicamente se consideró la posición del policía, quien cometió los agravios y está ligado a proceso por ese motivo. Además, al no escuchar al juez se vulneró su derecho de defensa que está contemplado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República:
Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Esta no es la primera vez que se intenta despojar al juez Pablo Xitumul de su derecho de antejuicio. Luego de condenar a cinco poderosos exmilitares en el caso Molina Theissen[5], los abogados de los militares y sus familias han presentado innumerables denuncias y solicitudes de antejuicio en contra del juez y lo continúan atacando a través de las redes sociales.
Además, es importante recordar que desde 2013 el juez Pablo Xitumul cuenta con medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a raíz de los ataques que sufrieron los miembros del Tribunal de Mayor Riesgo A tras la condena contra el exdictador, Ríos Montt, por el genocidio del Pueblo Ixil en los años ochenta.
Estándares internacionales
En 2017, durante su visita a Guatemala, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que los jueces sufren “hostigamientos, agresiones y amenazas como instrumentos de control e intimidación al ejercicio de sus labores, especialmente quienes participan en casos de alto impacto de corrupción”, esto se suma “a otras estrategias de intimidación que incluyen la sujeción reiterada a procesos y/o penales infundados, y amenazas a través de mensajes escritos o llamadas telefónicas”[6].
La Comisión estableció en su informe sobre las Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, publicado en 2013, lo siguiente:
[…] la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere de un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público. Por esta razón, a diferencia de los demás funcionarios públicos, las juezas y los jueces gozan de garantías reforzadas para el desarrollo de su potestad jurisdiccional, especialmente la independencia en el ejercicio de sus funciones[7].
En agosto de este año la CIDH manifestó su preocupación por la “grave y permanente situación de criminalización de jueces y juezas con competencia de alto riesgo en Guatemala”[8]. Mencionó a Pablo Xitumul De Paz, Miguel Ángel Gálvez Aguilar, Iris Yassmín Barrios Aguilar y Érika Aifán Dávila, todos beneficiarios de medidas cautelares de la CIDH. Además, la CIDH hizo un llamado al Estado de Guatemala a “reafirmar la importancia que tiene la lucha contra la corrupción para combatir la impunidad mediante una justicia fortalecida, independiente e imparcial”. También resaltó que es importante establecer medidas de protección para “operadores de justicia e investigadores que garanticen la capacidad de ejercer su labor, libres de amenazas, intimidaciones”.
En ese sentido, vale la pena resaltar los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura[9]. El principio 2 estipula que los jueces resolverán los procesos que conozcan “basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo” (Principio 2). Asimismo, dichos Principios establecen que “no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial” (Principio 4).
En tal sentido, el derecho de antejuicio es un mecanismo para proteger la función independiente de los jueces y no se puede utilizar como un mecanismo para hostigar o reprimir a los operadores de justicia. La Corte Suprema de Justicia tiene la responsabilidad de proteger el ejercicio independiente de los jueces de alto impacto, velando por que no sean víctimas de persecuciones espurias que únicamente buscan minar la lucha contra la impunidad y la corrupción. Instamos a la Corte Suprema de Justicia a que desestime este procedimiento de antejuicio que se ha articulado para socavar la independencia del juez Pablo Xitumul.
[1] Juez Pablo Xitumul denuncia a inspector policial por abuso y atentado – Prensa Libre, 4 de febrero de 2019.
[2] Caso juez Xitumul, inspector de PNC es ligado a proceso─ La Hora, 4 de mayo de 2019.
[3] Un carro averiado, un policía enojado y una denuncia que pone al juez Pablo Xitumul en la cuerda floja─ Nómada, 25 de julio 2019.
[4] Un carro averiado, un policía enojado y una denuncia que pone al juez Pablo Xitumul en la cuerda floja─ Nómada, 25 de julio 2019.
[5] RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 14 DE MARZO DE 2019 CASO MOLINA THEISSEN VS. GUATEMALA
[6] OEA: CIDH culmina visita in loco a Guatemala, 4 de agosto de 2017
[7] Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013.
[8] OEA: La CIDH expresa preocupación por acciones que debilitan la independencia judicial en Guatemala, 6 de agosto de 2021.
[9] Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura.