El 20 de marzo de 2025, tomarán posesión los nuevos directivos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) para el periodo 2025-2027[1]. El 6 de marzo, el Tribunal Electoral oficializó los resultados[2] de la elección del 14 de febrero, en la que resultaron ganadoras las planillas 10 y 4. De acuerdo con dichos resultados, la Junta Directiva y el Tribunal de Honor del CANG quedarán integrados de la siguiente manera:
Junta Directiva
- Presidenta: Patricia Elizabeth Gámez Barrera
- Vicepresidente: Francisco Javier Puac Choz
- Secretario: Alberto Luján Villagrán
- Prosecretario: Eduardo Gabriel Masaya Juárez
- Tesorera: Karla Alejandra Díaz Lemus
- Vocal I: Marleny Zoraida Rodríguez Rodríguez
- Vocal II: Marvin Norberto Morán Corzo
Tribunal de Honor
- Presidenta: Alicia Del Carmen Franco Flores
- Vicepresidente: Jorge Manuel A. Lópa Oliva
- Secretaria: Ligia Gabriela Alvarado Kuckung
- Vocal I: Werner Stuart De León Velásquez
- Vocal II: María Oralia Betancourt Morales
- Vocal III: Federico Augusto Ruata Cardona
- Vocal IV: Ada Haydé Canté Aroche
- Vocal Suplente: Juan Carlos Barrientos Nixtal
- Vocal Suplente: Geonattan A. Monzón Garrido
Pese a eso, sigue pendiente que la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales resuelva una apelación presentada el 19 de febrero de 2025 por los abogados Diego Sagastume Vidaurre[3] y Ricardo Sagastume Morales. A pesar de que sus planillas no pasaron a segunda vuelta electoral, presentaron un recurso de apelación[4] que analizamos a continuación.
1. La apelación
La apelación presentada por los abogados Sagastume se basa en tres hechos puntuales. Primero. apelan la imposibilidad de que la Junta Directiva del CANG haya convocado el 6 de enero y ese mismo día efectuado la publicación en el Diario Oficial. Segundo. alegan el hecho de que en la convocatoria efectuada por la Junta Directiva actual del CANG el 6 de enero de 2025, se incurrió en un error porque entre la primera y segunda vuelta debió haber transcurrido un plazo de 8 días hábiles, y no de días calendario Tercero. Solicitan la invalidez de los resultados de las mesas dos y ocho de la Ciudad de Guatemala y la mesa única de Escuintla, por una supuesta irregularidad en el número de papeletas. En virtud de ello, solicitan la anulacion de las elecciones y que se repita la segunda vuelta.
La apelación se basa en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Colegiación Profesional, que dispone que contra las decisiones del Tribunal Electoral procede apelación ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. La actual Junta Directiva del CANG, en resolución del 20 de febrero del presente año[5], por unanimidad dio trámite al recurso de apelación y lo elevó a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala.
2. Improcedencia de la apelación
En cuanto al primer hecho, la apelación presentada por los abogados Sagastume es improcedente y debió haber sido rechazado inmediatamente por ser presentada de manera extemporánea[6]. Lo que debieron impugnar es la convocatoria a elecciones publicada el 6 de enero del presente año. Según la Ley, el plazo de impugnación es dentro de los 3 días posteriores a la publicación de la convocatoria[7], plazo que venció el día 9 de enero de 2025.
Con relación al segundo hecho, la convocatoria realizada por la actual Junta Directiva del CANG especificaba claramente las fechas de votación para la primera y segunda vuelta. Estas fechas fueron aceptadas tácitamente por todos los participantes, incluido el abogado Diego Sagastume, quien participó como candidato a Presidente del Tribunal de Honor del CANG por la planilla 9 “Salvemos Al CANG” [8]. De esta manera, se desvirtúa el supuesto vicio denunciado. Es decir, no solo omitió impugnar la convocatoria dentro del plazo de tres días, sino que aceptó participar en las elecciones conforme al calendario previsto por la actual Junta Directiva del CANG. Por lo tanto, la interposición de la apelación resulta notoriamente extemporánea y debió haber sido rechazada de plano (in limine) por la Junta Directiva del CANG[9].
Por otro lado, el argumento de que entre la primera y segunda vuelta electoral deben transcurrir ocho días hábiles es evidentemente infundado. La interpretación del cómputo de plazos en el marco de las elecciones gremiales, desde la promulgación de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, ha sido consistente en que deben computarse como ocho días calendario[10]. Hasta ahora, no se había presentado impugnación por este motivo y este hecho no presenta una afectación en los derechos de ninguno de los contendientes[11], puesto que todas las planillas aceptaron participar bajo estas reglas y ninguna apeló la convocatoria realizada por la actual Junta Directiva del CANG ni las votaciones de primera vuelta[12] dentro del plazo establecido[13]. En este contexto, también existe una falta de legitimación pasiva, ya que el supuesto agravio fue causado por la actual Junta Directiva del CANG y no por el Tribunal Electoral.
En cuanto al tercer hecho, el agravio planteado contra la supuesta irregularidad en el cómputo de las papeletas en las mesas 2 y 8 de Guatemala, así como en la mesa única de Escuintla, es totalmente infundado. Esto debido a que los apelantes no estuvieron presentes en las mesas para constatar los hechos, ni tampoco formaron parte del proceso de segunda vuelta[14]. Por tanto, no les genera ninguna afectación personal y directa; en consecuencia, no existe un agravio. Por el contrario, de haber existido alguna irregularidad, la facultad de apelar correspondía a los fiscales[15] de las planillas 4 y 10, los cuales no presentaron ninguna impugnación. En este contexto, lo que corresponde es que la Asamblea de Presidentes rechace la apelación de manera definitiva por ser extemporánea[16], por falta de legitimación pasiva, dado que los actos que se reprochan fueron cometidos por la actual Junta Directiva, y por falta de agravio hacia los apelantes.
3. La toma de posesión
Es importante señalar que el trámite de la apelación no suspende la toma de posesión, ya que el Reglamento de Apelación de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales no establece la posibilidad de suspender la toma de posesión en casos de impugnación.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo[17], todas las impugnaciones se conceden sin efectos suspensivos. Esto implica que, incluso si el recurso de apelación no es resuelto antes de la fecha prevista para la toma de posesión, la nueva Junta Directiva asumirá sus funciones sin que la impugnación suspenda el procedimiento.
Por tanto, es esencial que las autoridades del CANG respeten la decisión democrática de los agremiados reflejada en los resultados de las votaciones. Los votos emitidos por los miembros del Colegio deben ser honrados y la toma de posesión debe llevarse a cabo para asegurar la legitimidad y la estabilidad del CANG. Garantizar que la nueva Junta Directiva asuma sus funciones según lo estipulado es fundamental para continuar con el proceso de transformación y renovación del sistema de justicia que los agremiados han respaldado.
[1] Emisoras Unidas, 14 de febrero de 2025. Disponible en: https://acortar.link/rwjQaK
[2] El Periódico, 06 de marzo de 2025. Disponible en: https://acortar.link/Mwva23
[3] Abogado que impugnó elecciones generales hace lo propio con el CANG. La Hora, 19 de febrero de 2025. Disponible en: https://acortar.link/tnwiPZ
[4] Guatemala Visible, 19 de febrero de 2025. Disponible en: https://acortar.link/OWAQEc
[5] Publinews, 27 de febrero de 2025. Disponible en: https://acortar.link/xnbf9D
[6] Art. 4. Plazo De La Apelación.
[7] Art. 4. Plazo De La Apelación. Reglamento De Apelaciones Ante La Asamblea De Presidentes De Los Colegios Profesionales. Art. 20. Ley de colegiación profesional obligatoria. Decreto 72-91 del Congreso de la República de Guatemala.
[8] Ep Investiga, 29 de enero de 2025. Disponible en: https://acortar.link/PiQCWV
[9] Art. 21. Derechos. Literal C). Ley de Colegiación Profesional
[10] Art. 15. De la Junta Directiva. Ley de Colegiación Profesional. Art. 9. De la Mayoría absoluta. Y Art. 28. Interpretación.
[11] Elecciones del Cang: quiénes son los candidatos de las planillas 10 y 4 que avanzaron a segunda vuelta. Prensa Libre, 8 de febrero de 2025. Disponible en: https://acortar.link/9nbaT7
[12] Elecciones sin impugnaciones. Guatemala Visible, 11 de febrero de 2025. Disponible en: https://acortar.link/tm1LAk
[13] Articulo 3. De La Forma De Apelación. Reglamento De Apelaciones Ante La Asamblea De Presidentes De Los Colegios Profesionales.
[14] Elecciones del Cang: quiénes son los candidatos de las planillas 10 y 4 que avanzaron a segunda vuelta. Prensa Libre, 8 de febrero de 2025. Disponible en: https://acortar.link/9nbaT7
[15] Art. 10. Fiscalización. Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
[16] Art. 4. Plazo De La Apelación. La Junta Directiva del colegio Profesional que corresponda, al recibir el recurso de apelación deberá admitirlo, si fue planteado dentro del plazo de tres días y si la resolución apelada tiene el carácter de definitiva[…] Reglamento De Apelaciones Ante La Asamblea De Presidentes De Los Colegios Profesionales.
[17] Decreto No. 116-96, del Congreso de la República de Guatemala.

