Elección de cortes

Conflicto de interés en la elección de cortes en Guatemala


En el actual proceso de elección de la Corte Suprema de Justicia y las Salas de la Corte de Apelaciones en Guatemala se ha observado que varios actores tienen un serio conflicto de interés en dicho proceso. En primer lugar, los integrantes de las Comisiones de Postulación encargados de seleccionar a los aspirantes a los cargos tienen un conflicto de interés al momento de postularse como candidatos para integrar las cortes.

En la función pública el conflicto de interés ocurre cuando un funcionario actúa o decide sobre asuntos en los que tenga un interés directo para sí mismo o para alguna tercera persona. En otras palabras, existe conflicto de interés cuando el funcionario no actúa persiguiendo única y exclusivamente el bien común, sino que su razonamiento es afectado por la posible búsqueda de beneficios para sí mismo o para terceros. En el caso de los miembros de las Comisiones de Postulación el interés superior debe ser la elección de los mejores aspirantes para integrar las cortes y no buscar elegirse a sí mismos. 

En el proceso de elección de cortes realizado en 2014 se observó que hubo negociaciones entre los miembros de las Comisiones de Postulación de para Corte Suprema y Corte de Apelaciones para favorecer sus propias candidaturas.  Lo cual quedó demostrado en el caso “Comisiones Paralelas” en el que actualmente enfrentan juicio tres personas acusadas de sobornos y manipulación en el proceso de elecciones de dicho año.

El conflicto de interés no es penado por ley, pero riñe con la ética. Por ese motivo es grave que las Comisiones de Postulación no lo interpreten de esa manera, pues en este proceso de elección ha sido notorio el conflicto de interés que tienen tres grupos de candidatos que buscan conseguir una magistratura.

Además del conflicto de interés de los integrantes de las Comisiones de Postulación también se ha identificado a otros actores con evidente conflicto de interés para integrar las cortes, entre ellos los miembros del Consejo de la Carrera Judicial y los abogados que sistemáticamente defienden a personas acusadas de corrupción, narcotráfico y graves violaciones a derechos humanos.  

Conflicto de interés de los comisionados

Como se indicó antes fue detectado conflicto de interés en los candidatos que integran las Comisiones de Postulación, el ente encargado de definir la lista de finalistas que será enviada al Congreso.

Esto podría permitir una dinámica de voto cruzado, es decir que los comisionados que son aspirantes reciban el voto a favor de otros integrantes de la postuladora que también buscan una magistratura.

Si bien es cierto que hay integrantes de las Comisiones de Postulación que las integran por mandato legal, como los decanos de las facultades de derecho y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los demás que tenían intención de participar como candidatos debieron inhibirse de conformar las Comisiones de Postulación.

Integrantes del Consejo de la Carrera Judicial

Los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial ejercen una función administrativa y no jurisdiccional por lo cual no pueden ser evaluados con los mismos parámetros que los jueces y magistrados, por lo cual debieron abstenerse de participar en este proceso y garantizar la imparcialidad de las evaluaciones. En este sentido, el Consejo de la Carrera Judicial pudo favorecer a sus propios integrantes a través de esta evaluación realizada por ellos mismos.

Por otra parte, el Consejo de la Carrera Judicial es el principal responsable de los retrasos en el actual proceso de elección de cortes ya que dicho ente no cumplió con realizar en tiempo las evaluaciones requeridas por la Ley de la Carrera Judicial. El Consejo ha demostrado negligencia y falta de capacidad para implementar la citada ley y por lo tanto no son personas idóneas para integrar las altas cortes del país.  

Abogados vinculados con estructuras de crimen organizado

En el caso de los abogados que aspiran a las Cortes se ha identificado que tienen fuerte conflicto de interés quienes de manera sistemática se han dedicado a defender a personas acusadas de corrupción, narcotráfico y crímenes de lesa humanidad.  Esto pone en grave riesgo la imparcialidad de la justicia, porque en caso de llegar a las cortes, dichos abogados podrían beneficiar a sus clientes.

¿Regulación del conflicto de interés en Guatemala?

En Guatemala la regulación sobre el conflicto de interés es escasa a pesar de representar un serio dilema ético en el servicio público. A pesar de ello, existen disposiciones que arrojan criterios para evitar el indebido uso de los cargos públicos.

El artículo 18 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos prohíbe a cualquier funcionario “Aprovechar el cargo o empleo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de sus familiares o terceros mediando o no remuneración. [… y…] Utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo en las entidades del Estado, autónomas o descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros.”.

Los jueces y magistrados deben inhibirse de conocer casos en los que tengan un interés que ponga en riesgo la imparcialidad del proceso según el artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial. El artículo 20 de las Normas de Comportamiento Ético del Organismo Judicial también se refiere al conflicto de interés y establece prohibiciones para sus funcionarios.

Es importante que en el proceso de elección de Cortes se tome en cuenta el conflicto de interés como un serio impedimento ético para evitar que personas deshonestas, corruptas o con intereses particulares estén a cargo de la administración de justicia. La Constitución Política de la República establece que la justicia debe ser objetiva, imparcial e independiente.

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