Deficiencias en los instrumentos de evaluación de la Comisión de Postulación para Fiscal General

La Comisión de Postulación para la elección de Fiscal General de Guatemala estableció 4 instrumentos para evaluar los requisitos de capacidad, idoneidad, honradez y honorabilidad que establece la Constitución de la República[1].  Definió una tabla de gradación con puntajes de 0 a 100 puntos, incluyó pruebas psicométricas, estableció una guía de entrevistas y programó un período de 3 días para que la ciudadanía presente objeciones o tachas contra los aspirantes que tengan impedimentos para desempeñar el cargo.  Sin embargo, hasta ahora los 2 instrumentos que han generado más controversia son la tabla de gradación y la valoración de las objeciones o tachas que presente la ciudadanía.

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[1] La Constitución Política de la República de Guatemala establece: “Artículo 113.- Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”.

Por complementariedad, “Artículo 207.-Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores”.

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