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El CONGRESO DEBE ELEGIR CORTES TRAS 4 AÑOS DE RETRASO

De manera sorpresiva, el 6 de noviembre de 2023, la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió una resolución de debida ejecución y ordenó que Congreso de la República debe elegir a los 13 magistrados y magistradas de Corte Suprema de Justicia (CSJ) y los 135 magistrados y magistradas de las Cortes de Apelaciones para completar el período 2019-2024.

La CC emitió esta resolución tras cuatro años de retraso en la elección de cortes.  Los actuales magistrados de las CSJ y las Cortes de Apelaciones debieron haber entregado el cargo el 13 de octubre de 2019, sin embargo, se han prolongado indebidamente en sus funciones porque el Congreso de la República se ha negado sistemáticamente a elegir a las cortes para el período 2019-2024.

La sentencia de la CC del 2020

La resolución de ejecución de la Corte de Constitucionalidad tiene como objetivo dar cumplimiento a la sentencia de amparo del 6 de mayo de 2020[1], en la cual la CC estableció criterios y procedimientos adecuados para garantizar que el Congreso eligiera a candidatos que cumplan los atributos de idoneidad, capacidad y honradez que establece la Constitución, y evitar que se eligiera a candidatos de dudosa honorabilidad.

En la sentencia del 6 de mayo de 2020, la CC estableció lo siguiente:

  1. El Ministerio Público debía enviar al Congreso un informe sobre los aspirantes a magistrados que tuvieran denuncias y procesos penales abiertos. Después de recibir el informe, los diputados tendrían un periodo de 20 días para revisar los expedientes de los candidatos y 5 días después debían iniciar la elección.
  2. El Congreso debía excluir del proceso de elección a los aspirantes cuya idoneidad y honorabilidad estuviese comprometida, tomando en cuenta el informe del Ministerio Público.
  3. Los diputados deberían votar de viva voz por los aspirantes a las cortes y expresar las razones de su elección con base en los requisitos de capacidad, idoneidad, honradez y honorabilidad que establece la Constitución.

El MP envió su informe al Congreso el 28 de mayo de 2020, y el plazo para iniciar la elección comenzó a correr a partir del 23 de junio de 2020. Según el informe de MP, 17 aspirantes se comunicaron con el exsecretario privado de la presidencia Gustavo Alejos, quien se encontraba en prisión domiciliaria en un sanatorio de la zona 2 de la Ciudad de Guatemala, para negociar su elección en las cortes.

Además, 15 de los 26 aspirantes a la Corte Suprema de Justicia y 107 de los 270 aspirantes a la Corte de Apelaciones tienen denuncias o procesos penales abiertos[2] .

En junio del 2020, el Congreso aprobó con 92 votos el acuerdo 14-2020, en el cual se estableció un procedimiento para la elección de los magistrados de ambas cortes. El documento detalla la forma de elegir, sin plazos, sin límite de tiempo en la intervención de cada diputado y sin exclusión de candidatos.

Por otra parte, un grupo abogados afines al Congreso interpusieron un antejuicio contra los magistrados de la CC, y con vertiginosa velocidad, la CSJ (integrada por magistrados suplentes)[3] le dio trámite al antejuicio y lo remitió a la Comisión Permanente del Congreso. Esta, en cuestión de apenas 3 horas, integró una Comisión Pesquisidora que pretendía desaforar a los magistrados de la CC. Una acción de amparo presentada por organizaciones de la sociedad civil impidió que se procesara a los magistrados de la CC, dado que la Ley de amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad prohíbe perseguir a los magistrados por sus resoluciones. 

Desde entonces, el Congreso ha incumplido la sentencia de la CC pese a que ha agendado la elección de cortes en cada una de las sesiones legislativas, en más de 240 ocasiones, pero nunca realizó la elección.

La responsabilidad penal de la fiscal general

A pesar del grave incumplimiento de la sentencia, durante cuatro años la fiscal general no solicitó la debida ejecución de la sentencia de la CC de 2020, pese a que se basó en un amparo que ella presentó.  En ese sentido, la fiscal general ha incurrido en un incumplimiento de deberes pues no realizó los actos necesarios para que el Congreso de la República cumpliera lo ordenado por la CC y con ello provocó la prolongación indebidamente de funciones de la CSJ y las Cortes de Apelaciones.  Este incumplimiento de deberes provocó que los actuales magistrados de CSJ y Cortes de Apelaciones dictaran resoluciones que favorecieron la impunidad en casos de gran corrupción y graves violaciones a los derechos humanos; y dio lugar a que la presidente de la CSJ, Patricia Valdez, pudiera participar en el proceso de elección de fiscal general de 2022.

La resolución de debida ejecución

En la resolución de debida ejecución del 6 de noviembre de 2023, la CC estableció los plazos y procedimientos que debe seguir el Congreso para realizar la elección de manera rápida.

  1. La CC ordena que el Congreso debe realizar la elección antes del 30 de noviembre de este año, y en caso no lograrlo en esa fecha, el Congreso deberá permanecer en sesión permanente hasta el 15 de diciembre.
  2. De incumplir con lo resuelto, se debe certificar lo conducente a los diputados por el delito de desobediencia, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales correspondientes.

La CC señala que los diputados han tenido tiempo suficiente para revisar la información de los candidatos y establecer si dentro de los aspirantes se encuentran profesionales denunciados en los hechos que motivaron las denuncias del amparo del 2020.  Con esto se deja sin efecto algunos de los puntos que podían retrasar el proceso, por ejemplo, no es necesario que el Congreso lea en el pleno la hoja de vida y la información sobre cada candidato, antes de la votación.

La resolución también establece que el Congreso puede utilizar el sistema electrónico para realizar la votación, pero deja claro que en cualquiera de las fases de la elección se debe respetar el derecho de cada diputado a hacer uso de la palabra para plantear sus argumentos.  Es decir, no es necesario el voto de viva voz sobre cada candidato, con ello, el proceso de elección puede efectuarse de una manera rápida.

La resolución indica que el Congreso podrá organizar los tiempos de las exposiciones con el fin de evitar más retrasos.  De esta manera, se evita que la votación se convierta en una excusa para prolongar las intervenciones de los diputados como medio de obstrucción del proceso de elección.   En ese sentido, la resolución guarda un equilibrio entre el derecho de cada diputado a hacer uso de la palabra, con las necesidades de efectuar una votación expedita.

El Congreso debe, respetar las listas presentadas por las Comisiones de Postulación.  Sin embargo, también debe hacer uso de la información suministrada por el Ministerio Público sobre la idoneidad y honorabilidad de los candidatos. Igualmente, el Congreso debería tomar en consideración a los candidatos que han sido incluidos en la Lista Engel, por ser actores que obstaculizan la lucha contra la impunidad y la corrupción.

Recomendaciones para realizar la elección

El Congreso de la República podría retomar la propuesta que presentó la Alianza por las Reformas, en su momento, en cuanto a dividir a los aspirantes en tres bloques.  Comenzar a elegir entre el listado de aspirantes que no tienen denuncias penales ni señalamientos, y puede evaluar sus capacidades con base en los resultados que enviaron las comisiones de postulación. En caso de que no se logre completar todos los cargos, el Congreso puede comenzar a elegir entre los aspirantes del bloque 2, aquellos que tienen denuncias penales.

Por otra parte, el Congreso debería excluir a los candidatos incluidos en la Lista Engel, como Manuel Duarte Barrera, y los candidatos que negociaron su reelección como Carlos Humberto Rivera Carrillo, Selvin Wilfredo Flores Divas, José Luis de Jesús Samayoa Palacios, Oscar Ruperto Cruz Oliva, Alejandro Córdova.  Igualmente, se debe excluir a los aspirantes a Cortes de Apelaciones que se reunieron con Gustavo Alejos para negociar su elección.  

Es imperativo que el Congreso elija a candidatos que cumplan con los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez que exigen la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Igualmente es importante que se considere la equidad de género en la elección para asegurar que mujeres íntegras y capaces formen parte de las nuevas cortes.


[1] CC. Expediente 1169-2020 Sentencia de 6 de mayo de 2020.

[2] Ministerio Público “Informe Circunstanciado de la totalidad de los profesionales que conforman las nóminas remitidas por la Comisión de Postulación para magistrados de Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones” 28 de mayo 2020 disponible en https://cutt.ly/YfUlRn6

[3] Algunos de los magistrados incluidos en el Listado a CSJ y CA suscribieron la resolución de antejuicio de 26 de junio de 2020, que dio trámite al antejuicio. Entre ellos se encuentran Paiz Xula y el magistrado Alejandro Elias Wilson.

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