Elección de cortes

Estándares para la elección de magistrados(as) de la Corte de Constitucionalidad

Noviembre 2020

La elección de las y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) es trascendental para garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia del máximo tribunal constitucional del país. El proceso de elección está regulado en el artículo 270 de la Constitución y el artículo 154 de la Ley de Amparo, y aunque esta última no ofrece mayores detalles sobre el procedimiento, se pueden aplicar los mismos criterios y pasos que se siguen para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia ya que se trata de un tribunal de igual categoría. Además, es importante que en el proceso de elección se apliquen los estándares internacionales para el nombramiento de funcionarios judiciales

En el marco de la convocatoria que realizó recientemente la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para elegir a un magistrado titular y un magistrado suplente de la CC que deberán completar el período de la actual corte, que finaliza en abril de 2021, presentamos las siguientes recomendaciones para que el proceso cumpla con los requisitos que se establecen las leyes nacionales y los estándares internacionales de objetividad, participación en igualdad de condiciones, publicidad y transparencia.

Perfil de las y los aspirantes
Es importante que se establezca de manera pública el perfil ético y profesional de las magistradas y magistrados de la Corte de Constitucionalidad, y que todos los aspirantes cumplan con los requisitos de honradez, capacidad, idoneidad y honorabilidad que se establecen en los artículos 113 y 270 de la Constitución, y los requisitos formales que se establecen en los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo y 16 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

Proceso de elección
Es importante que la Corte Suprema de Justicia publique la información de todas las fases del proceso, esto incluye la convocatoria de la elección, el cronograma de trabajo, los nombres y expedientes de las personas que apliquen, las objeciones presentadas por la ciudadanía, los criterios de evaluación, las entrevistas a los aspirantes, los resultados de la deliberación y los nombres de las personas electas.

Participación en condiciones de igualdad
Se deben facilitar las condiciones para que todas las personas interesadas puedan aplicar a los cargos con igualdad, esto incluye a las mujeres, los indígenas y las personas con discapacidad, por ello es importante que se establezca un plazo razonable para presentar los documentos requeridos y que en los criterios de evaluación se establezca claramente el principio de equidad. De acuerdo con los estándares internacionales, el proceso debe asegurar la igualdad de oportunidades y procurar una representación equitativa de género, grupos étnicos y minorías en la función judicial

Criterios de evaluación
La Corte Suprema de Justicia debe establecer criterios objetivos para evaluar las capacidades, experiencia y ética de los aspirantes, para ello se debe verificar la información que presenten los aspirantes en sus expedientes, solicitar a las instituciones y la ciudadanía información sobre los antecedentes y la honorabilidad de las personas que aspiran a los cargos, y se deben realizar entrevistas públicas. Es importante definir un período razonable para que la ciudadanía pueda presentar objeciones (tachas) en contra de las y los aspirantes que no son idóneos, y la CSJ debe verificar la información

Publicidad y transparencia
Se debe garantizar que los medios de comunicación y la ciudadanía tengan acceso a toda la información del proceso y que las entrevistas y las sesiones de deliberación sean públicas para garantizar la transparencia de esta elección que es relevante para resguardar la objetividad, imparcialidad e independencia de la CC .

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que todo proceso de elección de magistrados debe garantizar los principios de publicidad y transparencia, asegurando que el proceso sea abierto al escrutinio público y la participación de todos los sectores sociales .

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *