Independencia Judicial

REPRESALIAS CONTRA EL JUEZ CARLOS RUANO

Foto: Prensa Comunitaria

Continua la persecución en contra de operadores de justicia en Guatemala. El juez Carlos Ruano enfrenta un proceso de antejuicio como represalia por haber denunciado a la magistrada de la Corte Suprema de Justicia Blanca Stalling en el 2017. A continuación, analizamos el contenido de la denuncia y los argumentos de defensa del juez Ruano.

La querella de la Fundación Contra el Terrorismo

El 27 de octubre de 2022, la Fundación Contra el Terrorismo presentó una querella en contra del juez Carlos Ruano por los delitos de usurpación de atribuciones, resoluciones violatorias a la Constitución, abuso de autoridad, simulación de delito e incumplimiento de deberes. Esto se debe a que en 2017 el juez Ruano denunció a la magistrada de la Corte Suprema de Justicia Blanca Stalling, porque ella le pidió que beneficiara a su hijo, Otto René Molina Stalling, quien estaba implicado en el caso IGSS-PISA que estaba bajo la jurisdicción del juez Ruano.

El 8 de febrero de 2023, la CSJ admitió la querella en contra del juez Ruano y nombró al magistrado Néctor de León, de la Sala Cuarta de Apelaciones, como el juez pesquisidor del caso. En marzo el juez Ruano presentó un amparo ante la Corte de Constitucionalidad en contra de la CSJ por darle tramite a la querella de la FCT, argumentando que la denuncia es espuria y que contiene hechos falsos, además que la FCT no tiene legitimidad para presentar porque no le constan los hechos.

Es importante recordar que la magistrada Stalling perdió su inmunidad y fue capturada mientras intentaba darse a la fuga el 8 de febrero de 2017. Al día siguiente, el juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Adrián Rodríguez, la ligó a proceso y la envió a prisión preventiva por el delito de tráfico de influencias. En mayo de 2017, el juez Octavo de Instancia Penal, Carlos Toledo, la procesó y la envió a prisión por el delito de resistencia al arresto con agravación específica. Stalling estuvo ligada a proceso por más cinco años, pero finalmente el caso fue sobreseido por el juez Victor Cruz, el 29 de junio de 2022, y la decisión no fue impugnada por el Ministerio Publico. El 7 de julio de ese mismo año, la magistrada pidió ser reinstalada en su cargo en la CSJ y el 14 de septiembre el pleno de magistrados de la CSJ acordó su reinstalación; además ordenó que le pagaran más de cinco millones de quetzales por los salarios que no recibió desde 2017 cuando fue separada del cargo.

Los argumentos de defensa del juez Ruano

El 2 de agosto del 2023, el juez pesquisidor citó a la FCT para ratificar su querella, y el viernes 4 de agosto citó al juez Ruano para escuchar sus argumentos de defensa. La audiencia se realizó de manera pública y el juez Ruano declaró que no cometió ningún delito porque los jueces tienen la obligación de denunciar cualquier acto que atente contra su independencia judicial, según lo establece el artículo 60 de la Ley del Organismo Judicial:

“Los jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, dando cuenta de los hechos al tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por sí mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico”.     

El juez señaló que la querella se basa en razones espurias e ilegitimas y que contiene mentiras y hechos falsos. Presentó documentos que demuestran que las fechas de los hechos denunciados no coinciden con las fechas de los hechos reales, y que los delitos que se le atribuyen carecen de fundamento legal. Además, señaló que la Corte Suprema de Justicia le dio tramite a la querella como una represalia en su contra por haber denunciado el intento de tráfico de influencias de la magistrada Stalling.

En su defensa el Juez Ruano también argumentó que la Fundación Contra el Terrorismo no tiene legitimidad para haber presentado la querella, pues no estuvo presente, ni le constan ninguno de los hechos. Según el artículo 4 de la Ley de Antejuicio:

“El antejuicio procede cuando la querella o denuncia es presentada por cualquier persona a la que le conste la comisión de un acto o hecho constitutivo de delito por parte de un dignatario o funcionario público, y no simplemente por razones espurias, políticas o ilegítimas”.

El informe del pesquisidor

No se tiene certeza de cuando el pesquisidor presentará su informe, sin embargo, la Ley en Materia de Antejuicio, establece que el pesquisidor tiene un máximo de 60 días para presentar su informe a la Coste Suprema de Justicia, quien deberá resolver en definitiva si le retira el derecho de antejuicio al juez.

Por otra parte, la Corte de Constitucionalidad podría suspender este proceso de antejuicio si resuelve el amparo que presentó el juez Ruano en marzo de 2023. La vista pública del amparo se realizó el 1 de junio, sin embargo, han transcurrido más de dos meses y la CC sigue sin resolver. La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en sus artículos 38 y 39 indica que se tiene un plazo de 8 días después de la vista pública para resolver.

Sin duda este caso se encuadra dentro del contexto de persecución sistemática en contra de operadores de justicia en Guatemala. Sobre este caso se han pronunciado la Relatora Especial de Naciones Unidas para la Independencia Judicial, Margaret Satterthwaite, y la Federación Latinoamericana de Magistrados.

“Concerned by reports that Judge Carlos Giovanni Ruano faces proceedings to lift his immunity regarding his role in a corruption case in #Guatemala. This appears to be the latest in a series of cases targeting judges and prosecutors for their work on corruption or human rights” (Margaret Satterthwaite, Relatora de Independencia Judicial).

“La Federación Latinoamericana de Magistrados expresa su preocupación por el trámite de antejuicio que se lleva a cabo en contra del juez Carlos Ruano y se suma a los llamados de la comunidad internacional para que cesen estos ataques en contra de la judicatura” (FLAM).

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